Noticias

Invalidó de oficio.

CS acoge nulidad de derecho público contra resolución exenta de SEREMI de Educación.

En su sentencia, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, sin embargo, casó de oficio el fallo impugnado.

3 de agosto de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de una demanda de nulidad de derecho público y subsidiaria de nulidad absoluta, en contra del Fisco de Chile, confirmó el fallo de primer grado y rechazó la demanda principal y la subsidiaria.

En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente denunció la infracción de los artículos 5 y 32 de la N° Ley 20.486 que “otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica”, por una errada interpretación; de la letra a) del inciso 2° del artículo 52 bis de la Ley de Subvenciones; de los artículos 19, 1462 y 1682 del Código Civil; 41 y 42 del Código del Trabajo, y artículo 2 de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, todos por errada aplicación.

En su sentencia, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, mas, casó de oficio el fallo impugnado.

Al efecto, adujo en el fallo que es necesario anticipar que ninguna de las disposiciones legales denunciadas como infringidas por el recurrente, tiene el carácter de decisoria de la litis planteada, puesto que si en la especie se trata de atacar la tipicidad de la infracción respecto a la cual el primero de los antedichos actos administrativos impone una sanción y el segundo de ellos la rebaja, debió reclamarse directamente – y no como consecuencia de otras infracciones-de la falta de aplicación del artículo 50 inciso 3° letra f) del DFL N°2 de Educación de 2008, que contempla derechamente la infracción y es la norma en cuya aplicación substancial reside la impugnación.

Enseguida, sostiene  el fallo que, con todo y conociendo esta Corte del pre aludido recurso, ha podido advertir que la sentencia en examen adolece de un manifiesto vicio formal, del cual no pudo advertirse con anterioridad a los litigantes, porque fue percibido encontrándose la causa en este estado, vicio que autoriza a proceder a declarar su nulidad de oficio.

En efecto, dicha sentencia de segundo grado, al confirmar sin ambages la inferior, manifiesta el máximo Tribunal,  ha hecho suyo sus razonamientos y conclusiones. Por ello, cuando en esta última se sostiene: “Que la reiteración de la conducta infractora se fundamenta en las varias denuncias del personal del Colegio Particular San Pedro de Quilicura y en el gran número del personal que no recibió las bonificaciones”, sin explicarse en qué medio de prueba se basa o siquiera la razón que sustenta la primera afirmación, ni quienes conformarían el tumulto que sostiene la segunda, lo que resulta crucial para el contenido fundamental de la impugnación del recurso, incurre necesariamente en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el articulo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que esta Corte resolverá de oficio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1815-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

*CS invalida de oficio todo lo obrado en demanda de nulidad de derecho público contra Municipio de Santiago…

*CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *