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En fallo dividido.

CS condenó a aerolínea por despido indebido de trabajadora con licencia médica.

El máximo Tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a Lan Express por el despido injustificado de trabajadora que presentó licencia médica retroactiva.

7 de octubre de 2016

El máximo Tribunal acogió el recurso presentado en contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad presentada por Alejandra Reyes Araya, en contra de la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por despido injustificado.
Cabe recordar, que Reyes Araya fue desvinculada de la empresa de transporte aéreo en julio de 2015, tras 9 años de relación laboral, por ausencia injustificada de sus labores; sin embargo, la trabajadora presentó una ampliación de licencia médica.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que para los efectos de determinar si el despido de la actora es injustificado, es necesario tener en consideración que de conformidad con la prueba rendida, es posible establecer los siguientes hechos: 1°.- La trabajadora faltó a sus labores los días 9 y 10 de julio de 2015, lo que motivó el despido con fecha 13 de julio del mismo año, esgrimiendo la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo; 2°.- La presentación de ocho licencias médicas de la trabajadora a partir del 9 de febrero, expirando la última el 8 de julio de 2015; 3°.- Se emitió en favor de la trabajadora licencia médica de fecha 11 de julio de 2015, en que consta como fecha de inicio del reposo el 9 de julio; y 4°.- Esta licencia se intentó acompañar a la empresa con fecha 13 de julio del mismo año, la que fue desestimada".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "lo que se pretende con el numerando 3º del artículo 160 ya citado es sancionar la ausencia del trabajador "sin causa justificada", expresión que no aparece dotada de un contenido explicativo en la ley, por lo que corresponde al intérprete llevar a cabo esta tarea. Se ha señalado por la Corte Suprema que "la jurisprudencia ha entendido, en términos generales, que ésta se orienta en el sentido de que debe existir una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte razonable o aceptable, existiendo variadas situaciones que ha ido ponderando la jurisprudencia. Por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente justificación y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras". (Rol N° 8677-2015, 11 de mayo de 2016). El problema que se suscitó en autos refiere a que a la licencia médica otorgada con posterioridad a la atención de la trabajadora se le confirió por el facultativo carácter retroactivo. Sin embargo, para entender que concurre una causa justificada de la ausencia no procede exigir un aviso en términos rígidos y formales, sino que basta que la ausencia esté justificada que obedezca a una situación que se considere razonable o aceptable. En consecuencia, exigir la comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia resulta una exigencia que no está prevista en la norma".
"(…) conforme a lo ya razonado –continúa–, la licencia médica otorgada a favor de la trabajadora a pesar de haberlo sido en forma extemporánea constituye una causal justificada para las ausencias que motivaron su despido, el cual debe considerarse indebido".
Finalmente, la sentencia de la Corte Suprema concluyó "que se acoge la demanda interpuesta declarándose que el despido dispuesto respecto de la actora es injustificado.
Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
A) indemnización sustitutiva del aviso previo por $886.494.
B) indemnización por años de servicio equivalente a $7.978.446.
C) Recargo legal del 80% equivalente a $6.382.757".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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