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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento de bonificación proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933.

15 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, que había rechazado la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por 99 profesores municipales contra la Municipalidad de Requinoa.

El máximo Tribunal sostuvo que ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por la expresada en la sentencia impugnada; en efecto, como se advierte de lo resuelto, por ejemplo, en las sentencias recaídas en los recursos de unificación números 8.090-17, 10.422-17, 25.003-17, 34.626-17, 36.784-17, 37.867-17 y 15.054-18, se concluyó que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 de la Ley N° 19.933, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.

De esa manera, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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