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Ruidos molestos.

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de empresa de distribución de gas por la emisión de olores y ruidos molestos.

El establecimiento denunciado no cumple con la normativa ambiental vigente. El ruido generado alcanza los 66 decibeles superando el umbral de 60 decibeles establecido en el D.S. 38 de 2011.

12 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió la acción deducida en contra de empresa distribuidora de gas por la emisión de malos olores y ruidos molestos.

En su libelo, la recurrente explicó que su propiedad se ubica al costado de un establecimiento de expendio de gas licuado en cilindros, el cual provoca molestias a los vecinos, pues genera de forma constante un desagradable olor a gas y fuertes ruidos por la carga y descarga de los cilindros en los camiones. Agrega que ha presentado múltiples reclamos administrativos ante la SEC y la Municipalidad de la Cruz, sin embargo, no ha obtenido una respuesta favorable.

Al evacuar su el informe, la SEC señaló que fiscalizó las instalaciones del establecimiento denunciado, verificando que cumple con los requisitos reglamentarios para su inscripción.  Hizo presente además que atendió cada uno de los reclamos interpuestos por los vecinos del sector, por ello, niega que exista una acción u omisión arbitraria o ilegal imputable al Órgano Fiscalizador.

Enseguida, el subdistribuidor de Abastible evacuó su informe señalando que el local cumple con todas las exigencias legales para desarrollar la actividad comercial denunciada, pues cuenta con patente comercial otorgada por la Municipalidad y los permisos que acreditan que el establecimiento cumple con las condiciones necesarias para funcionar. Agrega que no es efectivo que la propiedad de la recurrente colinde con el local, pues se encuentra al menos a 7 metros de distancia.

Por su parte, la empresa Abastible informó que la empresa es una persona jurídica distinta al distribuidor recurrido, por tanto, no tiene injerencia en la acción deducida. Añadió que al ingresar a sus nóminas un distribuidor autorizado, la empresa exige que el establecimiento cumpla con la normativa vigente, lo que es verificado en terreno.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción deducida por estimar que la distribuidora cumple con las formalidades necesarias para el funcionamiento de un establecimiento de distribución de gas licuado, pues cuenta con la autorización técnica de la SEC y la patente comercial de la Municipalidad, sin perjuicio de que la recurrente carece de un derecho indiscutido y prexistente.

La decisión revocatoria del máximo Tribunal se funda, en síntesis, en el informe solicitado a la SEREMI de Salud de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, que informan que el establecimiento denunciado no cumple con la normativa ambiental vigente, pues el ruido generado por el local alcanza los 66 decibeles, superando el umbral de 60 decibeles establecido en el D.S. 38 de 2011, por ello, es posible establecer la vulneración a las garantías denunciada por la recurrente. Agrega el fallo que no es posible afirmar que el resto de los recurridos afecte de igual manera las garantías de la actora, pues Abastible no tiene participación en la generación de los ruidos y la SEC carece de competencia para el control de aquella externalidad. En mérito de tales razonamientos acogió la acción deducida ordenando al dueño del local distribuidor de gas que adopte todas las medidas necesarias para reducir el ruido emitido en el establecimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27.567-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 42.318-2019.

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