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Por unanimidad.

Corte de Apelaciones de Chillán desestimó recurso de nulidad y cobro de prestaciones a profesor municipal reconocer relación laboral destituido por faltas a la probidad.

Tribunal de alzada indicó que no es posible aplicar supletoriamente las normas del código del trabajo a funcionarios sujetos al estatuto docente.

17 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó recurso de nulidad deducido por docente en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay que rechazó la demanda por reconocimiento de relación de trabajo del recurrente en contra de la municipalidad de Tucapel, en la cual a través de su corporación educacional donde se desempeñó por 27 años.

El recurrente fundó sus alegaciones principales en las causales contenidas en los artículos  478 letra e) y la de la letra b) del mismo artículo y de manera conjunta. Frente a lo anterior, el Tribunal de alzada indicó preliminarmente que resulta evidente que no resulta compatible invocar conjuntamente la causal de haberse dictado la sentencia con omisión del requisito exigido por el artículo 459 N°4, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, con la otra que implica estar alegando que al apreciar la prueba se infringieron las reglas de la sana critica, lo cual en la forma que se ha hecho constituye un error, ya que estas causales se contraponen, porque el recurrente se debe decidir si se apreció o no la prueba por el juez y en el caso de haberla apreciado la ponderó mal, es decir, no conforme a las reglas de la sana critica.

El recurso de nulidad es un recurso excepcional y de derecho estricto o restrictivo, que sólo procede contra determinadas resoluciones y por causales taxativamente enumeradas en la ley, lo que obligaba al recurrente a especificar con rigurosidad y sobre todo con claridad los fundamentos y peticiones concretas que se formulan, sin que el tribunal pueda sustituir al recurrente en esa tarea, dada la finalidad excepcionalísima perseguida por el recurso, por lo que de este punto de vista formal el recurso por estas dos causales será rechazado.

Además, y a mayor abundamiento, si las causales por su propia naturaleza son incompatibles, el recurso se encuentra mal planteado y la Corte se encuentra impedida, precisamente por falta de competencia, para entrar a conocer de él y resolverlo. , por las consideraciones expuestas, se desestimó ambas causales de nulidad, interpuestas por el recurrente.

Luego, en subsidio de las causales anteriores el recurrente interpuso el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indicó la presentación del recurrente que la sentencia no consideró la aplicación supletoria de las normas laborales para su caso concreto en el cual se terminó su contrata por sumario que formuló cargos por faltas a la probidad, obviándose a su juicio el pago por indemnización sustitutiva de aviso previo y otras propias de la legislación laboral. Sobre ello, indicó la sentencia de alzada  que en el caso de los profesionales de la educación que se encuentren vinculados a una Municipalidad en calidad de contratados y que sus contratos se renueven sucesivamente por varios años, no resulta procedente considerar que tal vínculo ha derivado en uno de carácter indefinido, ni tampoco que proceda el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por cuanto de acuerdo con las normas que le son aplicables – Estatuto Docente- su desvinculación opera de pleno derecho.

En suma, al desestimarse ambas peticiones, la Corte de Chillán señaló que la sentencia pronunciada por la Jueza de Letras del Trabajo de Yungay se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Ingreso N°291-2019.

 

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