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Con suspensión y voto en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no consigne sumas que descuente de la remuneración de sus trabajadores.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

27 de agosto de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en que se han decretado órdenes de arresto respecto del requirente, en cumplimiento de la disposición impugnada ante el TC.

El requirente considera que el precepto impugnado infringe los siguientes preceptos constitucionales: las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos esenciales de la persona humana; la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, sin poder ésta presumir de derecho la responsabilidad penal; el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y, por último, el que las leyes no podrán afectar los derechos constitucionales en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio..

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto del requerimiento consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante el TC.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5142-18.

 

 

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