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Divorcio culposo.

TC deberá pronunciarse respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece como causal de divorcio la conducta homosexual.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

31 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional, luego de escuchar los alegatos de las partes, declaró la admisibilidad un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 54 N° 4, de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

El precepto impugnado, en síntesis, establece las causales del divorcio culposo, en que uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, podrá demandar el divorcio. El numeral cuarto que se cuestiona señala que se incurre en dicha causal cuando ocurre una conducta homosexual.

La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre divorcio por culpa, de que conoce el Juzgado de Familia de Coquimbo, en los que se ha solicitado el término del vínculo matrimonial por uno de los cónyuges, ante el descubrimiento de conductas homosexuales del otro.

La Primera Sala, unánimemente, declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8851-20.

 

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