Reportaje

Imagen: Ciper
Derechos y dignidad de los niños.

Ley 21.057: regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

La ley busca resguardar los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años, para evitar la victimización secundaria en el proceso penal.

24 de julio de 2023

Por Isidora De Luca Yañez, Universidad Central.

El 20 de enero de 2018, fue publicada la Ley 21.057 la cual establece la alternativa para disminuir los niveles de victimización secundaria en los procesos judiciales, esta proviene de las medidas contempladas dentro del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, donde se plantea abordar “con sentido de urgencia las vulneraciones de derechos de los niños provenientes de prácticas institucionales. Para disminuir la victimización secundaria que sufren los niños víctimas de delitos sexuales, se constituirá una comisión con todas las instituciones concurrentes en materia de delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes, con el propósito de conciliar un procedimiento que, regido por el interés superior del niño, permita a su vez a todos los organismos cumplir con lo que la ley les mandata”.[1]

¿Qué es la victimización secundaria?

La fundación Amparo y justicia la define como las consecuencias negativas que sufren las víctimas de un delito, debido a la inadecuada intervención o respuesta de parte de las instituciones e individuos que participan del proceso judicial. Si bien la victimización secundaria ha sido, generalmente, asociada a la la relación de las víctimas con parte de las instituciones de justicia penal (policías, Fiscalía, tribunales), esta inadecuada intervención también puede observarse de parte de las instituciones de educación, servicios de salud, iglesia, y medios de comunicación e incluso de parte del entorno más directo, ya que familiares, amigos y/o colegas pueden llegar a culpar a la víctima por lo sucedido o negar el impacto del delito.

No se trata, en general, de un efecto buscado por las instituciones, sino más bien de una falta de reconocimiento de los derechos de las víctimas y de una falta de sensibilidad o conocimiento de las necesidades que ellas tienen.

Ella genera en las víctima consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas como: una sensación de frustración e impotencia, sintiendo que se está perdiendo el tiempo o malgastando su dinero; una intensificación de las consecuencias del delito, prolongando o agravando el trauma de la víctima o una sensación de inseguridad, incomprensión y pérdida de confianza en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades.[2]

La victimización secundaria se manifiesta en la toma repetida de declaraciones, en el sometimiento a múltiples peritajes, en la duda sobre la veracidad del relato de niños, niñas y adolescentes, en la falta de información, en la hostilidad de algunos funcionarios y en las inadecuadas instalaciones en que debe declarar, entre otros. Todo lo anterior profundiza en la víctima menor de edad una sensación de indefensión y vulnerabilidad, a la vez que los reiterados interrogatorios y cuestionamientos le impiden superar la experiencia traumática, obstaculizando su reparación psicosocial.[3]

¿Qué aborda la Ley?

Con la promulgación de esta Ley, se busca instaurar un mecanismo de entrevistas que resguarde los derechos y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, que abarca las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento.

Esta entrevista investigativa videograbada tendrá como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que ésta se exprese, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

La cual deberá ser realizada en dependencias que esten especialmente acondicionadas, que reúnan los implementos adecuados para llevarse a cabo, donde se proteja la privacidad de interacción de los NNA, se resguarde su seguridad y se realicen por personal específicamente capacitado, que se encuentre acreditado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Principios incorporados en la Ley

En el artículo 3° es donde encontramos los principios rectores de esta iniciativa, comenzando por el interés superior donde niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho a los cuales se les debe otorgar las condiciones necesarias para ejercer sus derecho en cada etapa del proceso.

En segundo lugar, recogemos el principio de autonomía progresiva, que establece la participación y el derecho a ser oídos  en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiesten.

En tercer lugar, se establece como principio base la prevención de la revictimización secundaria donde las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad.

En cuarto lugar se encuentra la asistencia oportuna y tramitación preferente, lo que significa que las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia e investigación procurarán adoptar las medidas necesarias para favorecer la asistencia oportuna de los niños, niñas o adolescentes, como también la tramitación preferente de las diligencias de investigación.

Y finalmente, el resguardo a la dignidad de todo niño, niña y adolescente, el cual es una persona única y valiosa, a la cual se debe respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.

 

[1] Programa de gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018, p.178.

[2] Fundación Amparo y Justicia (sitio web).

[3] Boletín N° 9.245-07, Fecha 22 de Enero de 2014. Mensaje en Sesión 89. Legislatura 361.

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