Reportaje

Imagen: Ciper
Derechos sexuales y reproductivos.

Ley Adriana: la violencia gineco-obstétrica como discriminación de género.

La doctrina ha entendido que se refiere a las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud pertenecientes al ámbito público o privado, que no sean consensuados o apropiados, tales como intervenciones dolorosas, episiotomías sin consentimiento, partos en posición determinadas o medicamentos excesivos.  Pero esta violencia también puede ser psicológica, como cuando se trata a la usuaria con tono infantil, paternalista, autoritario o despectivo.

2 de abril de 2023

Por Constanza Daza Carvallo, Universidad de Chile

El pasado 21 de marzo la Comisión de Mujer y Equidad de Género despachó a Salud el proyecto que erradica la violencia gineco-obstétrica, también llamada “Ley Adriana”. Ahora esta última comisión deberá pronunciarse antes de pasar a la sala del Senado.

Cabe recordar que este proyecto viene gestándose desde junio de 2018 al conformarse la mesa de parto respetado. A octubre de ese año se presenta e ingresa el proyecto boletín Nº12148-11 y es derivado a la Comisión de Salud en donde duerme por dos años. Hasta que en diciembre de 2020 se logra trasladar a la Comisión de Mujer y Equidad de Género.

El objeto de la ley como han indicado los parlamentarios es: “…establecer, promover y garantizar asegurar los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, en cualquier etapa del ciclo vital y de la persona recién nacida, en el ámbito de la atención ginecológica de la salud sexual y reproductiva, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto en las causales establecidas por la ley, muerte gestacional o perinatal”.

Pero, ¿qué entendemos por violencia gineco-obstétrica?

La comisión decidió optar por una definición establecida en el proyecto sobre una vida libre de violencia. Así, se dice que “… Se entenderá por violencia gineco-obstétrica todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer o persona con capacidad de gestar, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica…”. [1]

La doctrina ha entendido que se refiere a las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud pertenecientes al ámbito público o privado, que no sean consensuados o apropiados, tales como intervenciones dolorosas, episiotomías sin consentimiento, partos en posición determinadas o medicamentos excesivos.  Pero esta violencia también puede ser psicológica, como cuando se trata a la usuaria con tono infantil, paternalista, autoritario o despectivo.

Finalmente, lo que ha incluido esta definición del proyecto de ley es el termino de “persona con capacidad de gestar”.

Antecedentes históricos de la violencia gineco-obstétrica.

La maternidad ha sufrido transformaciones con la evolución de la medicina moderna. Pasamos de los partos en casa a lugares especializados, ya sea públicos o privados, destinados a dirigir este momento vital.  Así, la experiencia individual e íntima de las mujeres del s. XIX se torna a una asistida, casi siempre por profesionales desconocidos y en un espacio predominantemente clínico.

Este mayor intervencionismo no solo es en el momento del parto, sino que es desde el estado de embarazo hasta después en la lactancia. Si bien el uso de medicamentos y procedimientos especializados ha llevo a que la mortalidad materno-infantil disminuyera, esto ha implicado una homogenización e imposición de como vivir el proceso de maternidad. Sin más, podemos ver esto ejemplificado en la gran cantidad de cesáreas que se realizan sin más en los establecimientos de salud.

Cesáreas: una forma de no cumplimiento de estándares internacionales

La OMS ha recomendado que los países no debiesen superar un 10 a 15% de cesáreas del total de partos al año. Chile escapa de estos márgenes. En Chile al 2021 se tenía un promedio de 59% de cesáreas: 49% en el sistema público y 73% en el sistema privado.

En tanto, el sistema público, en tanto, un 30% de los hospitales chilenos tuvo más de un 50% de cesáreas en 2021, siendo dos hospitales de regiones aquellos con la tasa más alta, de un 87%. Nueve de las dieciséis regiones del país muestran más de un 50% de cesáreas para el total de partos atendidos; y es la Región de Tarapacá la que alcanza el porcentaje más alto, con un 70% (fuente: OVO Chile)

Más que casos aislados: el 79% de las mujeres indica haber sufrido violencia gineco-obstétrica

No se trata únicamente del alza de los procedimientos de cesárea, esta violencia tiene múltiples manifestaciones que son más o menos evidentes.

El parto no solo se trata de uno de los momentos más íntimos y personales, sino también de mayor vulnerabilidad de las mujeres, sumándole a la relación asimétrica que existe entre la mujer y personal médico, por ello se torna de importancia vital que se hable de cómo se está naciendo en Chile.

Se han clasificado dos formas principales desde la doctrina en que se puede ver este tipo de violencia: acción y omisión. Desde la acción puede ser tanto física – uso de procedimientos innecesarios en el embarazo y el parto, falta de respeto en los ritmos naturales del parto— como psicológica —infantilización de las mujeres, trato despectivo y humillante, insultos y vejaciones” (García, 2018, pp. 42)[2]

Así desde el regaño, amenaza o juicio subjetivo, hasta minimizar su dolor constituye violencia gineco- obstétrica. De igual modo la limitada y manipulada información a la paciente, que contraviene al derecho de información que tienen los pacientes sometidos a cualquier intervención médica (según lo indica el art. 6 de la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos). Incluso en el hecho de no poder estar acompañada en el proceso de parto por personas de confianza, como cónyuges, convivientes o familiares.

En Chile, durante el año 2019 y 2020, se realizó la Primera Encuesta Nacional Sobre la Violencia Ginecológica y Obstétrica, liderada por la Colectiva Contra la Violencia Ginecológica y Obstétrica. De este modo, el estudio arrojó como resultado que el 67% de las encuestadas declararon haber sufrido violencia ginecológica y un 79% violencia obstétrica.

En muchos casos estas situaciones de violencia suelen no tomar conciencia por las propias mujeres que lo sufren, o demoran tiempo en descubrir lo que les paso es una vulneración grave a sus derechos. Pero también hay muchas a las que les ha cambiado la vida esas experiencias traumáticas.

Testimonios de violencia gineco-obstétrica [3]

“Yo recuerdo todo, pero en un momento perdí el conocimiento porque me pusieron la inyección epidural y empecé a vomitar. Y esa yo la pedí porque no aguantaba más. Yo me empecé a sentir mal, les pedía ayuda, pero nada, no me ayudaban. La matrona ni siquiera me ayudó con los brazos ni nada, lo único que hacía era apretarme. En su desesperación me tiró al suelo como tres veces diciendo que pujara y yo le decía que no aguantaba más, entonces me volví a subir a la camilla esperando a que llegara la ginecóloga. Al final fue una tortura, yo siempre he dicho, solo les faltó que me amarraran. Además, me hizo la maniobra de Kristeller que es cuando te aprietan con el codo para poder sacar a tu bebé. Lo otro que me hicieron, fue una episiotomía que también es violencia. Hasta el día de hoy tengo consecuencias, porque la misma matrona que me vio en el consultorio me dijo que tenía profilaxis tipo 2 producto de eso” (…) “Hasta el día de hoy yo no me puedo ver con ningún ginecólogo porque quedé tan traumada, el dolor y el cómo te dejan, a pesar de que han pasado 4 años desde ese hecho”, recordó con pesar Gladys, quien sólo mantiene contacto con su matrona del CESFAM para consultar sobre su salud.- Gladys Guillén Quinteros, Arica, 37 años.

“En ese momento me dormí un rato y me desperté a las 8:30 de la mañana. Yo todo el rato preguntaba dónde estaba mi hijo y me decían que teníamos que esperar. La cosa es que a las 9 y media me empezó una descompensación y me empecé a sentir super mal, veía a todo el mundo de lejos, los escuchaba bajito y me sentía pésimo”, relató. (…) “Después lo conversé con mi marido, pero nadie me dijo nada. Fue como ‘te sacamos el útero’, listo y chao. Pero nunca nadie me dio explicaciones concretas hasta esa cita. Ellos siempre pusieron en mi ficha clínica que la única forma de parar el sangrado que tenía era sacándome el útero para descartar que yo siguiera perdiendo sangre” –Karina Araya, La Reina, 37 años.

“Yo creo que lo más duro y shockeante para mí fue eso, haber tenido un hijo en un hospital público y que te trataran de esa manera. Ya de por sí hay un estigma preexistente a las madres adolescentes, a pesar de que yo ya sea adulta por ser mayor de edad, para la vista y paciencia de todo el personal médico yo seguía siendo una cabra chica. Yo fui por así decirlo ‘mentalizada’ a lo que iba a vivir dentro del hospital. Nosotras, con mi mamá, somos tres hijas mujeres, a las tres nos tuvo en el hospital base de Osorno y con las tres tuvo que pasar malos momentos indirecta y directamente por casos de violencia. Entonces yo ya venía con el discurso preparado de lo que iba a presenciar”. Priscyla Rosas Olivo, Purranque, Los Lagos, 22 años.

Contenido del proyecto.

El proyecto nos señala que “La interpretación y aplicación de la presente ley se hará en conformidad con los tratados internaciones ratificados y vigentes en Chile y, se tendrá en especial consideración para ello, el enfoque de derechos humanos.

Esta ley sería aplicable para establecimientos públicos como privados, poniendo especial atención a organismos que tengan bajo su custodia niñas y mujeres o personas con capacidad de gestar privadas de libertad.

Se ha propuesto modificar dos textos legales: artículo 12 del Código Penal, con el objeto de incorporar como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, el hecho de cometer el delito en el marco de conductas y omisiones constitutivas de violencia gineco obstetricia. Algunas de estas son:

Ejercer violencia física, sexual o psicológica contra la mujer o persona con capacidad de gestar en el contexto de su atención de salud sexual y reproductiva.

Acelerar un parto fisiológico por métodos agresivos, como la maniobra de Kristeller y la episiotomía de uso rutinario, entre otros, sin justificación médica y sin consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar.

Practicar esterilización a la mujer o persona con capacidad de gestar sin el consentimiento de ésta.

Causar maliciosamente un aborto o interrupción del embarazo sin el consentimiento de la madre o persona con capacidad de gestar.

Además, se ha indicado que se aplicará supletoriamente la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (en lo referente al articulo 37 de dicha ley)

Responsabilidad sanitaria y administrativa

En razón de materia de responsabilidad, se contemplan dos regímenes:

Respecto a la responsabilidad sanitaria, los prestadores de salud, ya sea público o privado serán responsables de los daños causados en razón de la atención gineco-obstétrica, pero también se señala que los eran en las atenciones en torno a la salud sexual y reproductiva en general.

En relación con la responsabilidad administrativa, indica que se establecerá un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud para conocer y resolver los reclamos de violencia ginecobstétrica. En el caso de acreditar infracción de alguno de los derechos contemplados en esta ley o la ocurrencia de actos que constituyan violencia ginecobstétrica, se deberá sancionar al establecimiento de salud con una multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales, según la gravedad del caso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan existir.[4]

Cabe decir que la ley no solo regula estas cuestiones al momento del parto, sino también previo y posterior a este. Por lo que, el proyecto apunta a reformar y avanzar en cuestiones generales de la salud sexual y reproductiva.

Los principios que inspira a la ley son de: dignidad en el trato, autonomía de la mujer, privacidad y confiabilidad, interculturalidad y respeto a derechos humanos contenidos en tratados internacionales vigentes.

Conclusiones

No es solo consecuencia de protocolos obsoletos o normalizados en las practicas médicas, sino que es una forma más de violencia de género, estructural e institucionalizada bajo estándares normalizados de salud. Estas prácticas, que vulneran derechos humanos de las personas con capacidad de gestar, son producto de cuestiones socio-culturales pero también de una falta de preparación de los profesionales médicos para enfrentar no solo el parto en si mismo, sino el aspecto psico-emocional de este proceso.

 

[1] https://www.senado.cl/comision-de-mujer-despachan-a-salud-proyecto-que-erradica-la-violencia

[2] García, Eva Margarita. La violencia obstétrica como violencia de género. Estudio etnográfico de la violencia asistencial en el embarazo y el parto en España y de la percepción de usuarias y profesionales. 2018. UAM: Departamento de Antropología Social y Pensamiento Filosófico. 

[3] Serie de testimonios recopilados por Yailin Gutiérrez Ramos en su memoria (periodismo): NO LE VENGAS CON CUENTOS A QUIÉN SABE DE HISTORIAS: Testimonios que retratan la violencia contra las mujeres en Chile – noviembre 2021, Santiago de Chile.

[4] https://www.senado.cl/comision-de-mujer-despachan-a-salud-proyecto-que-erradica-la-violencia

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