Leyes

Ley N° 21.563. Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

Publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo

La norma tiene como objetivo modernizar los procedimientos concursales establecidos en la Ley Nº 20.720 y crear nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. La ley introduce diversas modificaciones y disposiciones que afectan los derechos de los trabajadores, el papel del liquidador, el manejo de datos personales del deudor y las posibilidades de enajenación de activos y obtención de financiamiento durante la Protección Financiera Concursal.

En relación a los derechos de los trabajadores en un proceso de reorganización, se establece que los trabajadores de la Empresa Deudora con contrato de trabajo vigente, así como aquellos cuyos contratos de trabajo hayan terminado pero mantengan obligaciones laborales y previsionales pendientes de pago por parte de la Empresa Deudora, estarán regidos por las normas del Código del Trabajo y otras leyes aplicables, sin considerar las normas de la presente ley.

En cuanto al papel del liquidador, se establece que en cualquier etapa del procedimiento concursal, mientras la resolución de término no sea firme o ejecutoriada, el liquidador debe solicitar al tribunal que declare la mala fe del deudor. Los acreedores también podrán solicitar dicha declaración en caso de antecedentes incompletos o falsos, o si el deudor ha destruido u ocultado información relevante durante los dos años anteriores al procedimiento concursal o durante el mismo.

En relación a la gestión de datos del deudor, la ley establece que una vez finalizados los procedimientos concursales de acuerdo a las normas establecidas, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales deben eliminar, modificar o bloquear los datos del deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales relacionados con obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, dentro de un plazo máximo de treinta días. Esto se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, que trata sobre la protección de la vida privada.

En relación a la enajenación de activos y la obtención de financiamiento durante la Protección Financiera Concursal, la ley establece que la Empresa Deudora puede vender activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable, así como contratar préstamos u otras operaciones de financiamiento, siempre y cuando no superen el 20% de su pasivo registrado en la certificación contable mencionada en el artículo 55. Estas circunstancias deben ser certificadas por el Veedor, una figura designada en el procedimiento.

Por otro lado, la ley también introduce un procedimiento simplificado para personas, micro y pequeñas empresas. Una vez realizada la solicitud correspondiente, el tribunal designará a un Veedor titular y suplente. En este procedimiento simplificado, se destaca la posibilidad de prorrogar la Protección Financiera Concursal por hasta treinta días, mediante una solicitud presentada por el deudor al tribunal competente y publicada en el Boletín Concursal, hasta diez días antes del vencimiento del plazo. Asimismo, el deudor puede solicitar.

 

Diario Oficial

Ley N°21.563

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