Leyes

Ley N° 21.566. Modifica las denominaciones de los Servicios de Salud.

Publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo

La nueva ley tiene como objetivo corregir las denominaciones de los Servicios de Salud, ajustándolas a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones. Se busca vincular estas unidades administrativas de la salud pública con las regiones en las que se encuentran ubicadas, más allá de las comunas específicas. Esto se hace considerando que muchos pacientes que reciben atención en los servicios de salud no se sienten representados por sus nombres actuales.

El contenido de la ley consta de dos artículos. El primero crea los servicios de salud mencionados y enumera la cantidad que habrá en cada región. Estos servicios serán responsables de la coordinación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, con el fin de ejecutar acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, así como rehabilitación de personas enfermas.

El segundo artículo establece la correspondencia entre los servicios de salud y sus respectivas denominaciones, en relación a las referencias que se hagan a ellos en leyes, reglamentos y otras normas jurídicas.

En cuanto a las modificaciones, la ley modifica el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

En cuanto a la vigencia de la ley, se establece que comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo transitorio de la norma.

Diario Oficial

Ley N°21.566

Historia de la Ley