Leyes

Ley N° 21.571. Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.

Publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo

El objetivo de la presente ley es sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.

En el mensaje que dio origen a esta propuesta legal, se plantea la necesidad de castigar tanto a quienes proponen la comisión de un homicidio calificado a cambio de un pago o beneficio, como a quienes aceptan dicho encargo, siempre y cuando exista un acuerdo económico o lucrativo entre ambas partes. Para ello, se requerirá comprobar elementos como el monto o naturaleza del beneficio, la identidad de la víctima del homicidio acordado y la fecha o plazo para su comisión. Cabe destacar que esta ley forma parte de la Agenda de Seguridad, la cual ha sido acordada entre el Parlamento y el Ejecutivo.

La modificación propuesta al Código Penal establece la sanción para aquellos que conspiran para cometer sicariato, reemplazando así la figura actual del delito. En lugar de considerarlo «realizado con ánimo de lucro», se establece que se comete por «beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero». Además, se establece la sanción para quienes conspiran para cometer homicidio calificado, la cual será de presidio menor en su grado máximo, es decir, entre 3 años y un día y 5 años.

Por otro lado, la norma señala que si esta conducta se comete contra un juez penal, fiscal del Ministerio Público, defensor penal público, funcionarios de Carabineros e Investigaciones o de Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones, se aplicará una pena que va desde presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

Diario Oficial

Ley N°21.571

Historia de la Ley