Leyes

Ley N°21.581. Exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley N° 20.998.

Publicada en el Diario Oficial el 17 de julio

El objetivo de la ley radica en aclarar el tratamiento tributario de los APR; eximiendo a estos operadores del pago del IVA, con la condición de que estén inscritos en el registro respectivo. En este sentido, se establece un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por agua potable rural (APR), en virtud de la importante labor que cumplen. Estas organizaciones no solo realizan el servicio de suministro de servicios sanitarios a hogares, sino también a organizaciones municipales, colegios y servicios de urgencia, como el Cuerpo de Bomberos.

Dispone que los operadores de los servicios sanitarios rurales que presten servicios a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado. Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.

 

Diario Oficial

Ley N°21.581

Historia de la Ley