Leyes

Ley número 21.582. Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

Publicada en el Diario Oficial el 07 de julio

La norma suprime o modifica la intervención de notarios en diversos trámites y gestiones determinadas,  particularmente en procedimientos administrativos, sustituyéndolos por declaraciones simples o por firma digital avanzada. Además, le impone a la Administración pública la obligación de eximir de cualquier exigencia notarial, salvo en aquellos casos que expresamente la ley lo establezca.

Según la nueva ley ya no será necesario acudir a una notaría para realizar trámites destinados a suprimir la exigencia de reducir a escritura pública que constan en actos administrativos; trámites que incorporan el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada y modificaciones destinadas a reducir formalidades innecesarias de otra especie.

En concreto estos trámites son: Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas; Poder suplente de agente de aduanas; Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal; Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios; Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda; Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor; Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas, entre otros.

 

Diario Oficial

Ley N° 21.582

Historia de la Ley