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Resolución exenta número 1.655, de 2022. Establece normas para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo 56° del Código de Aguas.

Publicado el 01 de agosto de 2022 en el Diario Oficial

Dada la importancia del artículo 56° del Código de Aguas y su carácter excepcional, resulta necesario definir su alcance y aplicabilidad.

El artículo 56° del Código de Aguas dispone que «Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo. El mismo derecho, en iguales condiciones, podrán ejercer los servicios sanitarios rurales para hacer uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, las que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terrenos del Estado, previa autorización en todos los casos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de servicios sanitarios rurales que caven pozos y se beneficien de ellos deberán informar a la Dirección General de Aguas la existencia y la ubicación de dichas obras. Quienes exploten estos pozos podrán extraer un volumen de aguas subterráneas igual o inferior al que determine la Dirección General de Aguas para cada cuenca y siempre que estén destinados íntegra y exclusivamente a usos domésticos de subsistencia.»

Por ende, la resolución establece normas para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo recién trascrito. Para ello, otorga  y reconoce que el uso que reconoce el artículo 56° del Código de Aguas es una excepción a la regla general, por cuanto permite la extracción de aguas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo Código de Aguas. Por ende, la aplicación del citado artículo debe realizarse conforme a una interpretación restrictiva, a casos debidamente fundados tendientes a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento de acuerdo al principio de igualdad y no discriminación.

 

Resolución exenta número 1.655, de 2022