Art 152 CPC


La suspensión de plazos de la Ley Nº21.226 no opera respecto de la carga que tiene el demandante de notificar la interlocutoria de prueba.

20 de septiembre de 2023
Por más de seis meses el actor no cumplió con la carga de notificar a todas las partes la resolución que recibió la causa a prueba, asilándose en la suspensión de plazos del artículo 6 de la Ley Nº21.226, tesis que fue descartada por el máximo Tribunal, al puntualizar que la inacción del demandante es incompatible con su intención de colaborar con el proceso.