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Abandono del procedimiento rechazado.

Corte Suprema ordena continuar juicio declarativo de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base, y en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. El demandante accionó contra la Tesorería General de la República, solicitando la prescripción extintiva de una deuda. El 23 […]

20 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base, y en su lugar, declaró abandonado el procedimiento.

El demandante accionó contra la Tesorería General de la República, solicitando la prescripción extintiva de una deuda.

El 23 de septiembre de 2021, el tribunal de primer grado recibió la causa a prueba y dispuso que, “(…) téngase por suspendido el término probatorio en la presente causa hasta que se verifique el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley N°21.226, oportunidad desde la cual regirá en su totalidad conforme lo prescrito en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.

El 22 de marzo de 2022 el demandante compareció solicitando dar curso progresivo y reactivar el término probatorio. El tribunal accedió previa notificación a la demandada, y el 6 de septiembre de 2022 el actor notificó la interlocutoria de prueba a la Tesorería.

El 20 de septiembre de 2022, la demandada opuso el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que ambas partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses contados desde la última gestión útil, del 23 de septiembre de 2021.

En traslado, el demandante pidió el rechazo del incidente al sostener que consta en el expediente que en marzo de 2022 solicitó reactivar la causa.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente de abandono del procedimiento, al considerar que, “(…) en la resolución que recibió la causa a prueba, en que funda su solicitud la demandada, se les señaló a los litigante al final de dicha resolución, lo siguiente: “Se advierte a los litigantes, que en el eventual caso de ser notificados de esta resolución que recibe la causa a prueba, el término probatorio se entenderá suspendido conforme lo prescribe el artículo 6 de la Ley N°21.226, comenzando a regir éste, en la oportunidad que la misma norma señala”.

La decisión fue revocada por la Corte de Valdivia en alzada, y en su lugar declaró abandonado el procedimiento al estimar que, “(…) no puede estimarse que la notificación del demandante, establecida en la resolución de 15 de marzo pasado, tenga la virtud de interrumpir el término de inactividad procesal, pues no constituye por sí sola una gestión útil que haga avanzar el procedimiento, sino que requiere la notificación de la demandada para que comience el período de prueba, que es un término común. Siendo así y habiendo transcurrido más de 6 meses en el intertanto sin que se hubiese dictado ninguna resolución recaída en una gestión útil tendiente a dar curso al procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 11 y 12 de la Ley N°21.266.

El recurrente sostiene que, de conformidad al artículo 12 incorporado por la ley N°21.379 que modificó y complementó la Ley N°21.226, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia; y atendido lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia al dictar el auto de prueba que suspendió el procedimiento por la situación sanitaria que vivía el país; es que precisamente pidió la reactivación de la causa, actuación –asegura- que debe ser considerada como una gestión útil porque tenía por finalidad, por un lado, dar curso progresivo a los autos y, por otro, dar certeza jurídica a las partes sobre la continuación del proceso.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) esta Corte ha señalado que en situaciones como las de autos no es posible sostener que el procedimiento se encontraba suspendido en virtud del artículo antes citado, lo cierto es, que el juez de primera instancia en la misma resolución que recibió la causa a prueba resolvió tener por suspendido el término probatorio hasta que se verificara lo establecido en el artículo 6 antes transcrito, aplicando la nomenclatura “Suspende por contingencia”, no siendo recurrido aquello por ninguna de las partes, por lo que se tiene que tener por cierto, en este caso, que el procedimiento se encontraba suspendido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en la especie no concurrían los presupuestos para acceder al abandono de procedimiento peticionado. Tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se admitió una incidencia que debió ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº170.733-2022, de reemplazo y Corte de Valdivia Rol Nº1.050-2022.

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