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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La suspensión de plazos de la Ley Nº21.226 no opera respecto de la carga que tiene el demandante de notificar la interlocutoria de prueba.

Por más de seis meses el actor no cumplió con la carga de notificar a todas las partes la resolución que recibió la causa a prueba, asilándose en la suspensión de plazos del artículo 6 de la Ley Nº21.226, tesis que fue descartada por el máximo Tribunal, al puntualizar que la inacción del demandante es incompatible con su intención de colaborar con el proceso.

20 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, lo acogió.

El 30 de marzo de 2020 se accionó solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de una empresa eléctrica, por su presunta responsabilidad en un incendio que afectó el inmueble del demandante, debido a faltas de mantención en el tendido eléctrico del sector.

La causa se recibió a prueba el 8 de julio de 2021, y se notificó por cédula a la demandada, que repuso ante la ausencia de notificación de la interlocutoria de prueba al demandante, resolviendo el tribunal el 24 de agosto que previamente se debía notificar el actor de la antedicha resolución. El 25 de febrero de 2022 el tribunal archivó la causa de oficio, posteriormente, el 17 de marzo acogió la petición de desarchivo presentada por la parte demandante.

El demandado promovió la incidencia de abandono del procedimiento el 18 de marzo de 2022 aduciendo que, la última resolución recaída sobre gestión útil en el proceso es la de fecha 24 de agosto de 2021 que, pronunciándose sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la parte demandada contra la interlocutoria de prueba, ordenó previamente notificar dicha resolución a la parte demandante; transcurriendo desde entonces más de seis meses, sin que se haya realizado en el proceso gestión alguna destinada a darle curso progresivo.

Indica que tampoco ha operado la suspensión del término probatorio previsto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, debido a que para ello se requeriría que la resolución que recibió la causa a prueba se encontrare notificada a todas las partes del proceso, lo que en autos no ha ocurrido al tiempo de deducirse el incidente de abandono de procedimiento.

El tribunal de primer grado desestimó el incidente, al considerar que, “(…) no consta que concurran todos los requisitos que lo hagan procedente, toda vez que la paralización de la causa e inactividad de las partes responde únicamente a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N°21.226, cuyo objetivo es suspender las actuaciones durante todo el tiempo y hasta diez días hábiles posteriores a la declaración de término del estado de excepción constitucional; precisando que conforme lo dispuesto en la Ley N°21.379, dicho espacio de tiempo se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021”.

La decisión fue revocada por la Corte de Valdivia en alzada, y en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento, al estimar que, “(…) la interlocutoria de prueba no fue previamente notificada a la parte demandante. Mientras que, por otra parte, del examen del proceso se observa que, entre las resoluciones de 24 de agosto de 2021 y 17 de marzo de 2022, han transcurrido más de seis meses sin que se hubiese dictado ninguna resolución útil tendiente a dar curso progresivo al procedimiento”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que, los jueces de fondo han errado en la interpretación de la norma, pues al solicitar el desarchivo, se notificó expresamente de la interlocutoria de prueba, de lo que se sigue que no hay obstáculo para que opere la suspensión de los plazos de la Ley Nº21.226.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) del examen de los antecedentes expuestos, fluye que los sentenciadores del fondo han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas que resultan pertinentes a la controversia objeto del incidente, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata”.

El fallo hace notar que, “(…) consta del proceso que evacuados los trámites de discusión, frustrado el trámite de conciliación, recibida la causa a prueba y notificada esta última resolución el día 20 de agosto de 2021 sólo a la parte demandada, aparece que la última resolución recaída sobre gestión útil es la de fecha 24 de agosto del mismo año que, pronunciándose acerca del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la misma demandada en contra de la interlocutoria de prueba, dispone previamente notificar de aquélla a la parte demandante, sin que desde entonces y por al menos el plazo de seis meses, dicha parte haya cumplido con la carga procesal que le asistía de ejecutar esta diligencia”.

Respecto a la suspensión de plazos invocada, el fallo resuelve que, “(…) la suspensión legal del procedimiento que consagra la citada Ley N°21.226, se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, una vez notificada la interlocutoria de prueba a las partes, pero no así respecto de la carga procesal que descansa en la demandante de haber realizado las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, como ocurre en este caso con aquélla que recibe la causa a prueba. En tal sentido, no hacerlo es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso y justifica la sanción procesal de declararle abandonado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº32.277-2022 y Corte de Valdivia Rol Nº355-2022.

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