Artículo 119 ter del Código Sanitario

No obra en poder de la Subsecretaría de Redes Asistenciales listado de ginecólogos objetores de conciencia por causales de aborto. Información debe solicitarse a los distintos Servicios de Salud Pública del país, decide el CPLT.

Del artículo 119 ter del Código Sanitario se desprende que la información relativa a los médicos objetores de conciencia no se encuentra centralizada, por cuanto, dicha objeción debe ser firmada por el objetor y por el director del establecimiento.

14 de marzo de 2023