Artículo 476 del Código del Trabajo

Norma que establece las sentencias que sólo son susceptibles de ser apeladas en sede laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

De acogerse la inaplicabilidad se utilizaría a este Tribunal para crear recursos que no están reconocidos ni en la legislación sectorial y tampoco necesariamente lo están en la procesal civil, eludiendo lo mandatado por el legislador, a quien le corresponde normar en esta materia. Además, el empleador puede sostener su reclamo posteriormente mediante un recurso de nulidad, alegando vulneración de garantías fundamentales, no estando agotadas las herramientas para hacer valer su pretensión.

6 de junio de 2023