Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El requerimiento adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo. En cuanto a la impugnación al artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, se debe tener en consideración que la gestión pendiente se tramita según el procedimiento ordinario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica.

6 de agosto de 2023