Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El requerimiento adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo. En cuanto a la impugnación al artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, se debe tener en consideración que la gestión pendiente se tramita según el procedimiento ordinario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica.

6 de agosto de 2023

Norma que establece las causales en que puede fundarse un recurso de casación en la forma, no produce resultados contrarios a la Constitución.

22 de mayo de 2023
El requerimiento no configura un estándar argumentativo suficiente como para generar convicción respecto de que los parámetros hayan sido quebrantados, toda vez que si bien no es posible la casación en este procedimiento por su naturaleza, el legislador previó que ante determinadas situaciones se pudiera interponer la nulidad del laudo, de acuerdo al artículo 34 y siguientes de la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional.