El requisito de residencia protege la diferencia indígena, entendida como los intereses relacionados con el legado cultural aborigen, su ocupación y soberanía y la participación aborigen en el proceso del tratado. La reclamación deroga este derecho, con el que está en conflicto irreconciliable; en consecuencia, de conformidad con la sección 25, 15(1) no puede hacerse efectiva.
4 de abril de 2024