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Prevalecen los derechos colectivos de la comunidad.

Requisito de residencia establecido para personas que optan a cargos de autoridad en un territorio indígena no es inconstitucional, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

El requisito de residencia protege la diferencia indígena, entendida como los intereses relacionados con el legado cultural aborigen, su ocupación y soberanía y la participación aborigen en el proceso del tratado. La reclamación deroga este derecho, con el que está en conflicto irreconciliable; en consecuencia, de conformidad con la sección 25, 15(1) no puede hacerse efectiva.

4 de abril de 2024

La Corte Suprema de Canadá confirmó la constitucionalidad de una normativa indígena que establece que los miembros de una Primera Nación de Yukón (Canadá) que deseen optar a cargos de autoridad deben residir en la comunidad, dictaminando que no vulnera el derecho a la igualdad y que no es discriminatoria. Además, estableció que la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (la Carta) sí es aplicable a las naciones indígenas como en este caso.

El asunto versa sobre una mujer perteneciente a la Primera Nación Vuntut Gwitchin (VGFN) que impugnó una regla de residencia establecida por la Constitución de esta comunidad indígena. Esta estipula que todos los jefes y concejales deben residir en las tierras de la VGFN o que se muden allí dentro de los 14 días posteriores a su elección.

Como vive en otra localidad y no puede mudarse a Old Crow (territorio de la VGFN) por el estado de salud de su hijo, adujo que esta regla violaba su derecho a la igualdad en virtud de la Sección 15 (1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, por lo que accionó judicialmente para impugnar la norma. No obstante, su pretensión fue rechazada en instancia, por lo que interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el requisito de residencia es el ejercicio de “otro derecho o libertad” que corresponde a los pueblos aborígenes de Canadá según la sección 25 de la Carta, que prioriza los derechos y libertades colectivos indígenas sobre los derechos individuales de la Carta en los casos en que exista conflicto. El requisito de residencia protege la diferencia indígena, entendida como intereses relacionados con la diferencia cultural aborigen, su ocupación y soberanía y la participación aborigen en el proceso del tratado. La reclamación deroga este derecho, con el que está en conflicto irreconciliable; en consecuencia, de conformidad con la sección 25, 15(1) no puede hacerse efectiva”.

Señala que “(…) la Carta se aplica al requisito de residencia porque su promulgación y aplicación por parte de la VGFN constituye una actividad gubernamental específica. El requisito de residencia previsto en la Constitución de la VGFN fue adoptado, al menos en parte, bajo la autoridad estatutaria federal (aun suponiendo que también refleje el ejercicio de un derecho inherente al autogobierno). Implica el ejercicio de un poder legal de coerción porque impone restricciones legales sobre quién puede actuar como Jefe o Consejero de la VGFN”.

Comprueba que, “(…) cuando se ha demostrado que un derecho está comprendido en el ámbito de aplicación de la sección sus protecciones no se aplican automáticamente: sólo si se determina que existe un conflicto irreconciliable entre el derecho reclamado por la Carta y la sección 25, de modo que dar efecto al derecho de la Carta socavaría la diferencia indígena protegida o reconocida por el derecho colectivo”.

La Corte concluye que, “(…) cuando un derecho de la Carta se ve comprometido por el ejercicio de un derecho aborigen, un tratado u otro derecho, los tribunales deben considerar si los dos derechos pueden conciliarse. Si dar cumplimiento al derecho de la Carta sólo afectaría la sección 25 en el sentido de que no socavaría la diferencia indígena, o si el derecho de la Carta puede interpretarse de manera consistente con el derecho aborigen, el tratado u otro derecho, entonces sería inapropiado dar prioridad al derecho en el ámbito de la sección 25”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2024 SCC 10.

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