Circunstancia extraordinaria

Puede calificar de “circunstancia extraordinaria” el retraso de un vuelo causado por la falta de personal en un aeropuerto, resuelve el TJUE.

El hecho de que el operador responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Esta se da cuando el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo.

20 de mayo de 2024

Fallecimiento de copiloto es un hecho imprevisto que no exime a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros. Al tenor de la normativa europea no califica como “circunstancia extraordinaria”.

15 de mayo de 2023
La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y no califica como “circunstancia extraordinaria”.