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imagen: astelus.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fallecimiento de copiloto es un hecho imprevisto que no exime a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros. Al tenor de la normativa europea no califica como “circunstancia extraordinaria”.

La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y no califica como “circunstancia extraordinaria”.

15 de mayo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros.

Un vuelo desde Alemania con destino a Portugal fue cancelado debido a que poco antes de despegar el copiloto de la aeronave fue encontrado muerto en un hotel. La decisión fue adoptada ya que en el momento no había un sustituto disponible y la tripulación no estaba apta para volar a causa de la conmoción que causó la tragedia, por lo que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro vuelo que emprendió el viaje varias horas después.

Por lo anterior, los representantes de algunos pasajeros exigieron a la aerolínea el pago de una compensación, al tenor del Reglamento Nº 261/2004 de la Unión Europea. Esta se negó, aduciendo que los inconvenientes se debieron a un imprevisto que califica como causa extraordinaria y que la exime de su obligación de indemnizar. A raíz de esta negativa los representantes demandaron a la aerolínea.

El tribunal acogió la demanda por estimar que el fallecimiento repentino e imprevisible de un miembro de la tripulación, por enfermedad o muerte natural, no constituye un acontecimiento externo que afecte al transportista, ya que forma parte de los riesgos inherentes a las actividades del transporte aéreo.

La aerolínea apeló el fallo. Previo a dictar una sentencia de fondo, el ad quem remitió el asunto al TJUE para que este interpretara, al tenor del Reglamento, si era exigible el pago de una compensación económica en virtud de los hechos del caso.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este”.

Observa que “(…) habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias”.

Agrega que “(…) el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros. Por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo. Así pues, es la propia ausencia, y no la causa médica precisa de la misma, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, de modo que este, al planificar sus vuelos, debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el hecho de que el miembro de la tripulación en cuestión hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos prescritos por la normativa aplicable no puede desvirtuar esta conclusión, ya que toda persona puede ser víctima en cualquier momento de una enfermedad o de un fallecimiento imprevistos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que, al tenor de la normativa europea, la aerolínea debe indemnizar a los pasajeros afectados.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-156.22.

 

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