El actor sólo se limitó a enunciar la infracción al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no explicó en su libelo porqué la magistratura conculcó dicha norma al no dar lugar a la tramitación de una gestión preparatoria de confesión de deuda, ni de porqué -a su parecer- era innecesario un procedimiento declarativo previo para cobrar el monto adeudado.
29 de mayo de 2023