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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Negativa a tramitar gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda se confirma por la Corte Suprema. El recurrente no explica cuál sería el error de interpretación que denuncia.

El actor sólo se limitó a enunciar la infracción al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no explicó en su libelo porqué la magistratura conculcó dicha norma al no dar lugar a la tramitación de una gestión preparatoria de confesión de deuda, ni de porqué -a su parecer- era innecesario un procedimiento declarativo previo para cobrar el monto adeudado.

29 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que no dio curso a una gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda.

Con esta gestión la acreedora pretendía perseguir el pago de 438,66 UF adeudados por concepto de un mutuo de dinero que se le otorgó al deudor cuando prestaba servicios laborales para la solicitante.

El tribunal de primera instancia no dio lugar a la tramitación de la gestión, “(…) Por no reunir los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil”, decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada al considerar que, “(…) sin perjuicio de que a la fecha de presentación de la gestión materia de autos, no se encontraba vigente la modificación introducida por la Ley N°21.394, respecto al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia con nitidez del texto de la solicitud, que es menester la substanciación de un juicio declarativo previo para acreditar la relación contractual y existencia de la obligación cuya ejecución se pretende preparar por esta vía, por lo que tal gestión resulta improcedente”.

En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que el fallo en cuestión habría aplicado de manera errónea la ley, puesto que el derecho del acreedor, para exigir la comparecencia de su deudor ante el juez, para reconocer su deuda, sería un derecho absoluto, en el marco de la norma citada como infringida, por lo que no es necesario el procedimiento declarativo que mencionan los jueces de fondo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) al reclamarse únicamente en el recurso la errónea interpretación dada al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, sin expresarse, de forma alguna, cuál sería el error de interpretación que se denuncia, el libelo ha quedado desprovisto de la fundamentación mínimamente necesaria”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que el recurrente no expone cómo el fallo cuestionado ha infringido el derecho que invoca conculcado, sosteniendo que, “(…) el recurso se aleja, con mucho, de la exigencia antes expresada, esto es, la explicitación de un razonamiento encaminado a demostrar de qué manera el resultado al cual se habría arribado sería otro distinto, en caso de haberse aplicado la ley en la forma que se estima correcta, puesto que la tesis que sustenta un recurso debe fundarse en argumentos que vayan más allá de la mera intensión de quien recurre, debiendo estructurarse en argumentos de derecho, lo cual no ocurre en el proceso, circunstancia ante la cual, el presente arbitrio no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº69.617-2022 y Corte de Santiago Rol Nº11.800-2021.

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