Comunidad LGBTI+


Caducidad de la instancia no puede ser revocada por la mera aplicación de la perspectiva de género pues ello conllevaría establecer “una situación de privilegio”, resuelve un tribunal argentino.

6 de enero de 2024
La idea de interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de “una mirada distinta, es decir, con perspectiva de género”, conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen el caso.