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imagen: lavanguardia.com
Despido discriminatorio.

Rusia debe indemnizar a profesora que fue despedida por su orientación sexual y su «conducta inmoral», ordena el TEDH.

La publicación de fotografías que mostraban la intimidad de sus parejas mientras viajaba o en fiestas era un elemento básico de las redes sociales. La reacción hostil de su empleador ante el hecho de que lo hiciera se debió a la falta de aceptación de su sexualidad.

9 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia por el trato discriminatorio sufrido por una profesora que fue despedida por su orientación sexual. Constató una violación de los artículos artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dada la desproporcionalidad de la sanción.

El caso versa sobre una mujer rusa que ejercía como profesora de música en una escuela pública para niños con necesidades especiales. En 2014, fue informada sobre la existencia de un expediente elaborado por una organización no gubernamental conocida como los Padres de Rusia. Este expediente, obtenido a través de redes sociales, contenía información personal sobre ella, incluyendo imágenes íntimas con otras mujeres, dada su orientación sexual.

Posteriormente, fue despedida bajo la acusación de conducta inmoral incompatible con su rol docente, basada en las evidencias contenidas en el expediente mencionado. La mujer impugnó su despido en sede judicial, alegando la inexistencia de denuncias previas sobre su conducta.

El juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar válida la postura respecto a la “conducta inmoral”, particularmente en un contexto de crianza de niños con necesidades especiales. Sus recursos de apelación y casación posteriores fueron denegados, confirmando la decisión del a quo. Por ello, demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) existe competencia para conocer del caso ya que los hechos que dieron origen a las presuntas violaciones del Convenio habían tenido lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que Rusia dejó de ser Parte del Convenio Europeo. Se había produjo una intromisión en su derecho al respeto de su vida privada. La cuestión era si esa decisión había sido proporcionada y si la había discriminado.

Agrega que “(…) el despido por fotografías que no eran obscenas había sido manifiestamente desproporcionado con respecto al objetivo de proteger la moral. En esta situación, la escuela no consideró ninguna otra medida, salvo la dimisión. A pesar de los argumentos en contrario, la orientación sexual de un individuo no podía aislarse de sus expresiones públicas y privadas, que evidentemente eran elementos protegidos de la vida privada de un individuo en virtud del artículo 8”.

El Tribunal concluye que “(…) la publicación de fotografías que mostraban la intimidad de sus parejas mientras viajaba o en fiestas era un elemento básico de las redes sociales. La reacción hostil de su empleador ante el hecho de que lo hiciera se debió a la falta de aceptación de su sexualidad. Por lo tanto, su despido de su lugar de trabajo fue una interferencia desproporcionada con sus derechos del Artículo 8 basándose únicamente en su orientación sexual”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Rusia pagar al demandante 6.500 euros (EUR) por daños materiales, 10.000 euros por daños morales y 6.000 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Ak vs. Rusia.

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