Habiendo considerado la evidencia de las Partes en relación con la segunda Solicitud, se determina que la conclusión citada anteriormente también se aplica a las presentes circunstancias, incluidas las alegaciones sobre trampas explosivas. A la luz de lo anterior, no corresponde examinar si se cumplen las demás condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales.
11 de abril de 2023