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Corte Internacional de Justicia.

Solicitud de nuevas medidas provisionales contra Armenia se desestima. No existen nuevos antecedentes que ameriten su dictación.

Habiendo considerado la evidencia de las Partes en relación con la segunda Solicitud, se determina que la conclusión citada anteriormente también se aplica a las presentes circunstancias, incluidas las alegaciones sobre trampas explosivas. A la luz de lo anterior, no corresponde examinar si se cumplen las demás condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales.

11 de abril de 2023

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán, que acusó a Armenia de violar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés).

En su presentación, Azerbaiyán alegó que Armenia incumplió las medidas cautelares que la Corte dictó con anterioridad para que este país cesara la instalación de minas terrestres en territorios pertenecientes a ciudadanos azerbaiyanos desplazados. Es de recordar que estos países protagonizaron un conflicto armado en 2020, motivado por el control de la región de Nagorno Karabaj. No obstante, las fricciones entre ambas naciones son de larga data y sus causas son multidimensionales.

En este contexto, y finalizado el conflicto, los azerbaiyanos acusaron a Armenia de realizar acciones hostiles y de discriminar arbitrariamente a sus ciudadanos, contraviniendo así la CERD, a pesar del cese de estas acciones decretado por la Corte. En su nueva solicitud Azerbaiyán pidió a la CIJ que dictara las siguientes medidas:

  • Ordenar a Armenia que permita el desminado seguro de los distritos de Lachin y Kalbajar.
  • Ordenar a Armenia que cese inmediatamente la instalación de minas en las zonas señaladas, y que deje de patrocinar a los grupos que apoyan estas acciones.

En su contestación, Armenia aseguró que solo ha instalado minas dentro de su territorio soberano, únicamente por razones de legítima defensa y no para afectar la circulación de los desplazados azerbaiyanos.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) ninguna fuerza armada armenia podría haberse desplegado en esa zona sin ser detectada por las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz, y que no hay pruebas que demuestren lo contrario. Además, Armenia niega el uso de trampas explosivas por parte de sus propias fuerzas armadas, pero observa que estos dispositivos podrían haber sido manipulados por particulares obligados a abandonar sus hogares”.

Señala que “(…) habiendo considerado la evidencia de las Partes en relación con la segunda Solicitud, la Corte determina que la conclusión citada anteriormente también se aplica a las presentes circunstancias, incluidas las alegaciones sobre trampas explosivas. A la luz de lo anterior, no corresponde examinar si se cumplen las demás condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las medidas provisionales señaladas en su Resolución de 7 de diciembre de 2021 continúan vigentes. La decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuestión relativa a la admisibilidad de la Demanda o al fondo mismo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la solicitud de nuevas medidas provisionales.

 

Vea resolución Corte Internacional de Justicia Azerbaiyán v. Armenia.

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