La sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, refiere el voto en contra.
6 de octubre de 2023