CPP

Internación provisoria anticipada no procede contra adolescente por no encontrarse regulada en la Ley N°20.084 ni en el Código Procesal Penal, resuelve Corte de Valparaíso.

La sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, refiere el voto en contra.

6 de octubre de 2023