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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Internación provisoria anticipada no procede contra adolescente por no encontrarse regulada en la Ley N°20.084 ni en el Código Procesal Penal, resuelve Corte de Valparaíso.

La sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, refiere el voto en contra.

6 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por decretar la internación provisoria anticipada a un adolescente, acusado por delitos de robo con intimidación.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el adolescente culminará la sanción de régimen cerrado por causa diversa el 26 de octubre del año en curso, a solicitud del Ministerio Público se decretó la internación provisoria en carácter anticipada, toda vez que, la audiencia de juicio oral por los nuevos delitos por los que fue acusado fue fijada para el 16 de enero de 2024. No obstante, la medida cautelar en modo anticipado no se encuentra regulada en la Ley N°20.084, motivo por el cual, dicha resolución es ilegal y arbitraria, por lo que solicita que la medida de internación provisional se deje sin efecto, en cuanto vulnera la libertad y seguridad personal del adolescente.

El recurrido informó que, “(…) al amparado se le acusó como autor de cinco robos con intimidación y violencia tipificados y sancionados en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y se solicita a su respecto la pena de 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social.”

Agrega que, “(…) a petición del Ministerio Público se fijó audiencia para discutir la medida cautelar de internación provisoria anticipada respecto del acusado en atención a que el día 26 de octubre del presente año terminará de cumplir condena por causa diversa, celebrándose la audiencia el día 25 de septiembre de 2023, donde previo debate de los intervinientes el tribunal resolvió aplicar la medida cautelar de internación provisoria anticipada respecto del amparado.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) las medidas cautelares personales sólo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva.”

En ese sentido, advierte que “(…) la medida cautelar decretada, de modo anticipado, no se encuentra regulada por texto expreso ni en la Ley N°20.084, como tampoco por el Código Procesal Penal y, teniendo además en consideración el principio básico establecido en el artículo 5° del citado cuerpo legal, en el sentido que las disposiciones de dicho Código no se podrán interpretar por analogía en perjuicio del imputado y, lo dispuesto en el artículo 40° de la Convención de los Derechos del Niño, en tanto establece el deber del Estado de trato diferenciado.”

Con ello, refiere que “(…) la internación provisoria anticipada de un adolescente, al no tener regulación explícita y en los casos que se decrete su privación de libertad debe interpretarse en su favor lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de la ciudad jardín y, en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria anticipada decretada en contra del adolescente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jaime Arancibia, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo, por considerar que la sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, atendida la situación procesal que afecta al imputado y que podrá tener efectos en relación a su vinculación con ambos procesos.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1753–2023.

 

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