Aun no habiendo incorporado a la causa el documento auténtico, ello no implicaba que no hubiera quedado acreditada la existencia de la deuda, pues en el proceso penal ninguna prueba tiene preferencia sobre otra.
16 de marzo de 2023
Aun no habiendo incorporado a la causa el documento auténtico, ello no implicaba que no hubiera quedado acreditada la existencia de la deuda, pues en el proceso penal ninguna prueba tiene preferencia sobre otra.