Delito de amenazas no condicionales

En el delito de amenazas en contexto de VIF no se requiere habitualidad. Basta la ocurrencia del hecho, que el mal sea constitutivo de delito y que haya una relación de parentesco, resuelve la Corte de Talca.

Las amenazas resultan ser serias y verosímiles, toda vez que, junto con el gesto de levantar el hacha, afirma que las cosas se arreglarán “a su manera. Si la intención del agresor hubiera sido sólo la de intimidar, no habría necesitado usar un arma blanca, toda vez que el imputado es más corpulento que su hermana.

29 de marzo de 2023