Derecho a ser juzgado en un plazo razonable

Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).

29 de agosto de 2023

Poder Judicial vulneró derechos de un hombre al no resolver su situación jurídica en un plazo razonable y por no permitirle impugnar el fallo condenatorio, tras haber sido absuelto en tres ocasiones.

1 de mayo de 2023
El Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la jurisprudencia haya concluido que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José es a favor del imputado. Los juzgadores deben tenerlo en cuenta al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales.

Demora irrazonable en un juicio por abuso sexual que concluyó con la absolución del imputado no se aplica en un nuevo juicio, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

19 de enero de 2023
Los acusados no pueden plantear la demora del primer juicio una vez que se ordena un nuevo juicio. El cálculo de la demora se reinicia en cero cuando se inicia el segundo. El acusado debe tomar las medidas apropiadas de manera oportuna, no puede presentar una moción durante un nuevo juicio basada en la demora en su primer juicio. La tardanza en actuar impide la adecuada administración de justicia.