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Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Demora irrazonable en un juicio por abuso sexual que concluyó con la absolución del imputado no se aplica en un nuevo juicio, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Los acusados no pueden plantear la demora del primer juicio una vez que se ordena un nuevo juicio. El cálculo de la demora se reinicia en cero cuando se inicia el segundo. El acusado debe tomar las medidas apropiadas de manera oportuna, no puede presentar una moción durante un nuevo juicio basada en la demora en su primer juicio. La tardanza en actuar impide la adecuada administración de justicia.

19 de enero de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por la Fiscalía, dictaminando que la demora en un primer juicio no es aplicable en un segundo. El acusado debe alegar la tardanza irrazonable en el mismo juicio y no en uno diferente.

El imputado fue acusado de 7 cargos de abuso sexual contra menores, aunque fue absuelto de todos ellos. Transcurrieron 6 años entre su formalización y la sentencia absolutoria. No conforme con esta decisión, la Fiscalía apeló el fallo. El tribunal ad quem acogió el recurso y ordenó repetir el juicio.

A su vez, el  hombre interpuso una acción de suspensión del procedimiento. Alegó una demora injustificada durante el primer juicio que concluyó con su absolución, que se sumaría a la tardanza de un segundo proceso penal en su contra. El tribunal acogió su pretensión tras constatar una vulneración del artículo 11 de la Carta de Derechos, que prescribe que los imputados deben ser juzgados en un “plazo razonable”.

El tribunal ad quem señaló en su resolución que “(…) la demora de cada juicio debe considerarse por separado. Solo sería necesario considerar la demora para el nuevo juicio, si la demora en el primer juicio fue razonable. En el caso concreto, sin embargo, la demora del primer juicio no fue razonable. Por ende, cabe acoger la solicitud del acusado”. La Fiscalía recurrió esta decisión en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en virtud del precedente “Jordan” se estableció límites en el tiempo que debe mediar entre la acusación de una persona y la conclusión de su juicio. El límite es de 30 meses para un juicio en un tribunal provincial, tras una investigación preliminar. En general, se reconoce que un acusado que plantea la irrazonabilidad de la demora después del juicio, y en particular después de la condena, no está actuando de manera oportuna. Sin embargo, la renuncia a la demora no puede inferirse únicamente del silencio o la falta de acción del acusado. Para que un tribunal determine que se ha renunciado a la demora, el acusado debe tomar alguna medida directa de la que se pueda inferir adecuadamente el consentimiento a la demora”.

Agrega que “(…) sin embargo, el precedente requiere que el acusado tome las medidas apropiadas de manera oportuna, no puede presentar una moción durante un nuevo juicio basada en la demora en su primer juicio. La tardanza en actuar impide la adecuada administración de justicia y contribuye a mantener prácticas ineficientes que impactan negativamente en el sistema de justicia y sus limitados recursos. Presentar una moción en un nuevo juicio para la suspensión del procedimiento basada en la demora del primer juicio es contrario al deber de las partes de tomar medidas proactivas. Si bien un acusado no tiene la obligación legal de hacer valer su derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable para que ese derecho exista, esto no le da derecho al acusado a no hacer nada cuando cree que su derecho no está siendo respetado”.

Indica que “(…) los acusados no pueden plantear la demora del primer juicio una vez que se ordena un nuevo juicio. El cálculo de la demora se reinicia en cero cuando se inicia el segundo. Sin embargo, un tribunal puede considerar la demora del primer juicio al evaluar la razonabilidad de la demora de un nuevo juicio en ciertas circunstancias excepcionales. Después de que se ordena un nuevo juicio, el acusado recupera la condición de persona acusada de un delito. La demora posterior a tal orden es demora en el juicio y, por lo tanto, cae dentro del procedente Jordan, por lo que los límites máximos presuntivos establecidos en el precedente se aplican a la demora en el nuevo juicio”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el imputado no actuó en tiempo y forma. No fue sino hasta unos meses antes de que se celebrara su nuevo juicio que solicitó la suspensión. Como resultado, la demora en su primer juicio no puede ser considerada en el cálculo de la demora total. Sólo se cuenta la demora desde la orden de un nuevo juicio. La demora total entre la orden de un nuevo juicio y el final real o anticipado de ese juicio, 10 meses y 5 días, está muy por debajo del tope presuntivo de 30 meses. Ninguno de los factores asociados con este contexto específico respalda una conclusión de que se violó el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un tiempo razonable: la demora prevista para el nuevo juicio es muy breve y el caso fue priorizado. La demora es razonable y no hay motivos para la suspensión del procedimiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 17.

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