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Tribunal Constitucional de Perú.

Poder Judicial vulneró derechos de un hombre al no resolver su situación jurídica en un plazo razonable y por no permitirle impugnar el fallo condenatorio, tras haber sido absuelto en tres ocasiones.

El Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la jurisprudencia haya concluido que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José es a favor del imputado. Los juzgadores deben tenerlo en cuenta al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales.

1 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió parcialmente el recurso de agravio constitucional  deducido por un hombre que fue condenado tras haber sido absuelto en tres ocasiones, al constatar que se vulneraron sus derechos a la pluralidad de instancia y al plazo razonable del proceso.

En 2007, el recurrente fue imputado por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Posteriormente fue absuelto en tres ocasiones al no acreditarse fehacientemente su participación. La última sentencia absolutoria fue dictada en 2017. No obstante lo anterior, la parte querellante dedujo un recurso de casación que fue acogido, por lo que fue condenado a 30 de cárcel.

Si bien impugnó el fallo condenatorio vía casación, su pretensión fue declarada infundada, razón por la cual recurrió vía constitucional contra el Poder Judicial y solicitó que se declare nula la sentencia. En su presentación, adujo que se  vulneraron sus derechos a la pluralidad de instancia, al juez natural, de defensa, a la presunción de inocencia y a la obtención de una resolución fundada en derecho, así como de los principios de legalidad penal e indubio pro reo.

Agregó que se contravino el principio de pluralidad de instancia, pues fue condenado  a pesar de haber sido absuelto en más de una ocasión, y que se le ha impedido arbitrariamente recurrir contra el fallo condenatorio. Finalmente, adujo que se “(…) ha inaplicado el derecho convencional, dado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) llama la atención que en las tres oportunidades en que se absolvió al recurrente, se determinó que no se había acreditado fehacientemente la comisión de los delitos imputados, más allá de toda duda razonable. Por el contrario, en opinión de las salas superiores que conocieron los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias, existían suficientes medios probatorios para sustentar la condena del hombre”.

Agrega que “(…) se tratan de dos opiniones contradictorias sobre los mismos hechos investigados. No obstante, dicha situación no puede justificar que reiteradamente se haya declarado la nulidad de las sentencias absolutorias, en claro perjuicio no solo para el imputado, sino también para los familiares de las víctimas, que también se ven imposibilitadas de concluir con el proceso penal y de tener la convicción de cómo ocurrieron los hechos, para determinar finalmente las reparaciones respectivas, de ser el caso.”

Señala que “(…) las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso penal seguido contra el recurrente no actuaron con la debida diligencia y celeridad a fin de resolver en un plazo razonable su situación jurídica. Por lo expuesto, este Tribunal declara que la dilación en el trámite de este proceso penal vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

Comprueba que “(…) la pluralidad de instancia consagrada en nuestra Constitución se debe interpretar “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En consecuencia, si bien la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), establece como una garantía mínima del inculpado recurrir del fallo ante juez o tribunal superior y que este derecho el legislador lo puede extender a la víctima, esto no significa que la condena del acusado deba ser producto del deseo de la víctima o del Ministerio Público”.

Concluye el Tribunal que “(…) el Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la jurisprudencia haya concluido que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José, es a favor del imputado; es decir, del ciudadano al que se impone una condena. Los juzgadores deben tener en cuenta estas pautas al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso. Si bien desestimó la solicitud de revalorar nuevamente las pruebas presentadas contra el recurrente, dictaminó que se le deberá extender un plazo para deducir un recurso de apelación en estrados de la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 139/2023.

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