Dilación indebida

Vicios del procedimiento penal no pueden ser corregidos por la vía del amparo, por no afectar la libertad personal o seguridad individual de las personas, resuelve Corte de San Miguel.

La dilación en el cierre de la investigación, más allá de no configurar una amenaza a la garantía protegida, debe ser discutida en la sede judicial pertinente, que en este caso ha sido soslayada, no pudiendo pretenderse que por medio de esta acción constitucional se impugne lo actuado por el juez natural.

21 de marzo de 2024