Directiva 2006/112/CE

Empresas no son responsables del IVA generado por facturas falsas emitidas por sus trabajadores, excepto en el caso que se acredite que no han actuado diligentemente para prevenir el delito.

El deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva 2006/112/CE.

10 de febrero de 2024