Noticias

imagen: blogs.iadb.org
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Empresas no son responsables del IVA generado por facturas falsas emitidas por sus trabajadores, excepto en el caso que se acredite que no han actuado diligentemente para prevenir el delito.

El deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva 2006/112/CE.

10 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el empleado que utiliza los datos de su empleador para emitir facturas falsas es deudor del importe de los impuestos que en ellas se mencionen. Ello es así siempre que el empleador, sujeto a ese impuesto, haya dado muestras de la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de su empleado.

El caso versa sobre una serie de facturas fraudulentas emitidas entre enero de 2010 y abril de 2014 por una empleada de una empresa en Polonia. La empleada, sin el conocimiento ni el consentimiento de su empleador, emitió 1.679 facturas que no representaban ventas reales, por un monto de 320.000 euros.

Las autoridades adoptaron una resolución por la que se determinaba el importe del IVA adeudado por la empresa, por lo que esta accionó en sede judicial para revertir esta decisión. Alegó que no debería ser responsable de las acciones fraudulentas de su empleada, ya que no tenía conocimiento de las actividades ilegales llevadas a cabo.

El tribunal nacional que conoce del caso solicitó al TJUE que interpretara si la entidad que figura como deudora del IVA en las facturas fraudulentas es la empresa cuyos datos fueron utilizados ilícitamente por la empleada o ella misma, al tenor de la Directiva 2006/112/CE de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva sobre el IVA de luchar contra el fraude y de evitar que los justiciables puedan prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta”.

Agrega que “(…) para ser considerado de buena fe, el empleador está obligado a demostrar la diligencia razonablemente exigida para controlar los actos de su empleado y, de este modo, para evitar que sus datos se utilicen para emitir facturas falsas. A falta de dicha prueba, debe considerarse que el empleador es la persona obligada a pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas. Corresponde a la Administración tributaria o al juez nacional apreciar, a la luz de todos los elementos pertinentes, si el empleador ha actuado con la mencionada diligencia”.

Comprueba que “(…) corresponde a la Administración tributaria o al órgano jurisdiccional que conoce del asunto llevar a cabo una apreciación global del conjunto de los elementos pertinentes para determinar si el sujeto pasivo cuyos datos de identificación a efectos del IVA fueron usurpados por su empleado para emitir facturas falsas con fines fraudulentos obró con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de dicho empleado. De no ser así, el sujeto pasivo es deudor del IVA mencionado en esas facturas, en virtud del artículo 203 de la Directiva sobre el IVA”.

El Tribunal concluye que, “(…) procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 203 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que, cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA, en el sentido del artículo 203, a menos que el sujeto pasivo no haya obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que, al tenor de la Directiva, la responsabilidad debería recaer en la trabajadora.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-442.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *