Distintividad de marca

No existe privilegio ni exclusividad sobre el vocablo “Mundo” por lo que los registros marcarios pueden coexistir, resuelve un tribunal argentino.

El registro de la marca solicitada por las actoras y su utilización no le ocasiona perjuicio alguno a la oponente. Ambos conjuntos contienen las palabras MUJERES y MUNDO, ambos son términos evocativos que las convierten en marcas débiles. Si bien es innegable que ambas son similares, esto se debe a los vocablos evocativos que las partes decidieron introducir en las marcas objeto del presente cotejo, por lo que deben tolerar las consecuencias de ello.

26 de octubre de 2023

Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.

18 de octubre de 2023
El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.