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imagen: blogip.garrigues.com
Producto posee distintividad.

Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.

18 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por la empresa Nike, resolviendo que el registro de marca que solicitó cancelar cumple con los requisitos de complementariedad e identificación, y que aunque la marca sea poco legible en el producto que se busca comercializar, ello no implica su revocación si dicho defecto técnico no altera su distintividad y poder diferenciador.

Según los hechos narrados en la causa, la empresa solicitó en sede judicial la cancelación de la inscripción de la marca de medias por no uso debido a su poca legibilidad y por estimar que era notoriamente similar a la utilizada por Nike. Su pretensión fue acogida por el juez de primera instancia y desestimada por el tribunal ad quem. Este dictaminó que si bien la marca pudo haberse consignado borrosa en las medias, ello no implicaba que la marca no se haya utilizado, toda vez que la misma también estaba impresa en las etiquetas de las medias y en los comprobantes de pago correspondientes.

La empresa interpuso un recurso de casación contra el fallo de instancia. Alegó que este tribunal vulneró el debido proceso al no motivar debidamente su decisión, contraviniendo así la Constitución Política.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) existe conexión cuando el consumo de un producto genera la necesidad de consumir otro, pues este es complementario del primero. Así, el uso de un producto supone el uso de otro. Esta complementariedad se puede presentar también en productos y servicios. Así, por ejemplo, la crema o pasta dental o de dientes (dentífrico) se complementa con el cepillo dental y con el hilo dental. Un ejemplo de complementariedad entre un servicio y un producto puede ser el servicio educativo con el material de enseñanza”.

Agrega que “(…) si bien el trazado del signo impreso en el producto se encuentra estampado en forma borrosa (debido al tejido poco tupido de las mismas), no debe perderse de vista que a la compra del citado producto se adicionan otros elementos que coadyuvan a su identificación y distintividad, como son la etiqueta y el comprobante de pago. En consecuencia, el trazado zigzagueante en el producto “medias” comercializada por la empresa, no altera en absoluto el signo distintivo de la marca”.

Comprueba que “(…) el producto en cuestión es exclusivamente unas medias deportivas, las cuales en un conjunto o uniforme deportivo actúan como un complemento de las demás “prendas de vestir”, esto es, polo, short, pantalón, entre otros. De manera que, cumplen con el criterio de complementariedad, y por ende acreditan la existencia de una relación, vinculación o conexión entre otros productos de “prendas de vestir”.

La Corte concluye que “(…) el hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada”.

En definitiva, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú N°1342-2022.

 

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