Extrapetita

El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.

La Corte de Valdivia revocó en alzada la sentencia de base, y en reemplazo, acogió la demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble a un tercero coadyuvante que no fue el demandante primigenio, y que pese ser el verdadero dueño de la heredad, no solicitó dicha restitución cuando compareció en juicio; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que los jueces de fondo incurrieron en el vicio de nulidad formal de extrapetita.

6 de enero de 2024