Firma ológrafa

Resolución que tuvo por no evacuada contestación de la demandada que fue firmada posteriormente, pero antes que venciera el plazo, adolece de una “excesiva ritualidad manifiesta”, resuelve un tribunal argentino.

Pretender que las formas rituales sean sacralizadas, en lugar de aumentar el respeto hacia ellas provoca un paradojal efecto de resistencia a su aplicación, sobre todo si (tal como ocurre en el presente) su acatamiento ciego hiere fundamentalmente derechos de las partes.

29 de abril de 2024

Firmas electrónicas tienen igual validez que las firmas ológrafas para suscribir contratos comerciales, resuelve un tribunal argentino.

6 de febrero de 2024
El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas, que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad, de lo que se deriva que debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan.

Escrito judicial debe reputarse inexistente si la firma manuscrita del patrocinado ha sido pegada en él, ya que no es asimilable a la firma electrónica, resuelve un tribunal argentino.

12 de octubre de 2023
El método utilizado por la actora no puede ser asimilable a ninguno de los supuestos analizados -firma digital o firma electrónica- puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos, lo que hace que el pegado de una firma no pueda ser asimilado a la firma electrónica. Reconocer su validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.