La resolución puntualiza que el delito de evasión puede relacionarse con el delito de fuga, tipificado en los artículos 299 a 301 del Código Penal, sin embargo, este ilícito solo contempla como sujetos activos a los agentes que custodiaban al detenido, y no castiga directamente a la persona que se fuga; por lo tanto, no se cumple con la doble incriminación exigida para dar lugar a la extradición.
20 de marzo de 2024