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El hecho imputado no cumple con el principio de doble incriminación.

Solicitud de extradición de ciudadano chileno-argentino acusado de “evasión” en el vecino país se rechaza por Ministro instructor de la Corte Suprema.

La resolución puntualiza que el delito de evasión puede relacionarse con el delito de fuga, tipificado en los artículos 299 a 301 del Código Penal, sin embargo, este ilícito solo contempla como sujetos activos a los agentes que custodiaban al detenido, y no castiga directamente a la persona que se fuga; por lo tanto, no se cumple con la doble incriminación exigida para dar lugar a la extradición.

20 de marzo de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Mauricio Silva, rechazó la solicitud de extradición deducida por la República de Argentina, en contra de un ciudadano chileno-argentino para ser juzgado allende Los Andes, como presunto autor del delito de “evasión”.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó los antecedentes del caso, que dan cuenta que el 29 de agosto de 2023, a las 05:00 horas, en el aeroparque internacional Jorge Newbery, de la ciudad de Buenos Aires, el acusado escapó de la celda en la que se encontraba detenido en dicho terminal, huyendo de los agentes policiales y evitando su captura.

El requerido retornó a Chile para entorpecer la investigación en su contra, y burlar la acción de la justicia trasandina.

El ente persecutor hizo presente que en este caso no se cumple el principio de doble incriminación del hecho punible, debido a que el delito de evasión que tipifica el acto cometido por el requerido no encuentra un equivalente nuestra legislación penal.

En tal sentido, el Ministerio Público indicó que, “(…) el delito de evasión sería equivalente en cierto grado al delito de fuga, tipificado en los artículos 299 a 301 del Código Penal, con la salvedad que este tipo penal solo contempla como sujeto activo a los agentes que estaban a cargo de la custodia del detenido y aquellos que extraen a un interno desde un recinto penitenciario, pero no sancionan directamente a la persona que se fuga”; por lo tanto, la Fiscalía decidió no perseverar en la solicitud de extradición.

En mérito de tales antecedente, el ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, al considerar que, “(…) se aprecia que el hecho que justifica la pretensión punitiva del Estado requirente, reseñado en la parte expositiva de este fallo, y que configura el delito de evasión del artículo 280 del Código Penal argentino, no recibe igual tratamiento en el caso nacional, ya que las hipótesis de los artículos 299 a 301 del Código Penal chileno, y que mantienen mayor similitud con el ilícito descrito por el país requirente, en ningún caso contemplan como sujeto activo a la persona que logra su fuga desde un recinto penitenciario o estando detenida, como es del caso”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición de la República de Argentina.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº243.544-2023.

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