La obligacióń de responder por el hecho ajeno se justifica siempre que el subordinado hubiera causado un perjuicio con motivo o con ocasión de la función encomendada en interés del principal.
25 de octubre de 2021
La obligacióń de responder por el hecho ajeno se justifica siempre que el subordinado hubiera causado un perjuicio con motivo o con ocasión de la función encomendada en interés del principal.