Huellas dactilares

Inclusión obligatoria de dos huellas dactilares en documentos de identidad no es contraria a la normativa de protección de datos personales, resuelve el TJUE.

La obligación de integrar dos impresiones dactilares completas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad constituye una limitación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, esa integración está justificada por los objetivos de interés general de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad.

26 de marzo de 2024